En nombre de Dios Todopoderoso Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en quién debemos creer y adorar, y tomando por intercesora a la esclarecida y soberana Virgen María Nuestra Señora, para alcanzar misericordia y merced, tener buen término y suceso en que hora se pretende, para gloria de Dios y provecho del bien público y común.
Yo, el capitán Cristóbal de Troya por mandato del Señor Presidente de la Real Audiencia de Quito Lic. Miguel de Ibarra Gobernador y Capitán General del Distrito de la Real Audiencia de Quito, en veintiocho días del mes de septiembre de mil seiscientos y seis años, estando en el asiento del Valle de Carangue, en la estancia de Antonio Cordero, que es la porción y lugar que en la comisión se me señala, para realizar y fundar la Villa, y usando de esta Comisión y del título que encabeza este auto, tomo por abogado y patrón al Príncipe de los Ángeles y los Arcángeles: San Miguel, en su víspera de fiesta y bajo su nombre y protección; y en presencia de mí, el Escribano, trayendo consigo las personas siguientes: El capitán don Diego López de Zúñiga Corregidor del Partido de Otavalo, y al Padre Maestro Fray Gabriel de Saona de la orden del Señor San Agustín y al Maestro Padre Fray Pedro Bedón Vicario Provincial de la orden de Santo Domingo y Prior del Convento de Nuestra Señora de la Peña de Francia, de la orden de la Ciudad de Quito; y al Padre Fray Pedro de San Agustín Prior del Convento de San Pedro de los Olivos, y al Padre Fray Pedro de Arcaya Vicario del Convento y Frayles de la Recoleta de este lugar y al Capitán Rodrigo de Miño, Juan de Zarzosa, Tomás de Avila, Juan de Léon Avendaño, Gabriel Gómez, Antonio de la Canal, Juan Martínez de Orbe, Juan de Gallegos, Juan Sánchez de Alva, Mateo Moreno de Acosta, Mateo de Yépez, Antonio de Carvajal, Diego Jiménez Nieto, Pedro de Montenegro, Francisco Moriano, Francisco Nieto, Sebastián Hernández de Vergara, Juan Gómez de Olvera, Pedro de Miño, Cristóbal Palomino, Gerónimo Floro, Diego Ponce, Pedro Delgado, Juan Serrano, Vicente de Insuasti, Cosme Jiménez, Juan de la Roca, Juan de Ludeña, Juan de Brito, Juan Farfán, Juan de Arévalo, Juan de Cueva, Francisco Rodríguez de Urbán de la Serna, Antonio López Serrano y Diego Ponce "El Mozo"; y estando como ya se ha dicho, todos juntos con el Poblador, con la Solemnidad que se exige de Derecho, dijo que conforme a su título y Comisión y en nombre de la Real Majestad del Rey Don Felipe (II) Nuestro Señor, PUEBLA FUNDE Y ESTABLECE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA, que es el nombre que le ordena poner la Comisión, que ya lo había determinado, porque de esta manera se ha de llamar e intitular de hoy en adelante; y se señala por término y jurisdicción por la parte de la ciudad de Pasto hasta el puente de Rumichaca; y por otra parte hasta el pueblo de Otavalo exclusive; y por otra, hasta los pueblos de Lita.
Quilca y Cahuasquí y en virtud del título mencionado y de la Comisión libera y exenta a esta Villa de la Jurisdicción de la ciudad de San Francisco de Quito y de otra cualquiera ciudad o comarca; para que sobre ella no tengan y puedan tener jurisdicción alguna las justicias de la mentada ciudad de Quito, y ni otro alguno y sólo se sujeta y someta: A la Real Audiencia de San Francisco de Quito, a los señores Virreyes de estos Reynos, a los Gobernadores, Corregidores, Lugartenientes que la misma Villa tuviere o nombrare; para que como Villa fundada y poblada en nombre del Rey Nuestro Señor la defiendan y amparen en justicia. Y porque en el sitio indicado, en la parte más apta de esta Villa tiene para establecer la Plaza, y el ya nombrado Juez Poblador puso y mandó a poner un rollo (columna) en medio de la plaza indicada. De lo cual yo el presente Escribano doy fe, porque en mi presencia se puso y se fijó un madero grueso; al que el Juez Poblador puso y mandó que se sirva de horca y cuchillo en donde, dijo que han de ser penados y castigados los delincuentes por sus culpas, crímenes y excesos, conforme a las Leyes Reales. El mismo juez puso con protestación de hacerlo más tarde de cal y ladrillo, quitarlo y removerlo a otra parte más cómoda; y hasta mientras se haga esto, mando que ninguna persona se atreva a quitar aquel rollo de la parte y lugar donde está puesto y clavado, bajo pena de la vida, y de la tercera parte de su hacienda para la Cámara de Su Majestad y así lo proveyó, mandó y firmó de su nombre, (f.) Cristóbal de Troya. Ante mí Pedro Carvallo.
Vicario provincial de la orden de Santo Domingo
De la orden de San Agustín
Notario Público
Portador del Escudo
Corregidor de Otavalo
Militar, fundador y primer corregidor de la villa de Ibarra, nacido en Quito.